CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN. Artículo 1º Se constituye en Madrid (Madrid) la entidad denominada Asociación de Sociología de la Educación, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 191/64, de 24 de diciembre, de Asociaciones, Real Decreto 304/85 de 6 de febrero, Decreto 1440/65, de 20 de mayo y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artículo 2º La Asociación aspira a integrarse en la Federación Española de Sociología, no tiene ánimo de lucro y su fines serán los siguientes: - Consolidar y desarrollar la Sociología de la Educación como actividad científica y disciplina académica. Para el cumplimiento de los fines establecidos, la asociación organizará las siguientes actividades: Artículo 3º El domicilio social de la Asociación se establece en Granada, Facultad de Ciencias de la Educación, Campus Universitario de Cartuja. Artículo 4º El ámbito de actuación será nacional. CAPITULO II. ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 5º El órgano supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Artículo 6º La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año. Artículo 7º Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria lo siguiente: 1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. Artículo 8º La Asamblea General extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios que asciende a un tercio de los mismos. Artículo 9º Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria: 1.- Modificación de los presentes Estatutos. Artículo 10º Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la Convocatoria y el día señalado para la celebración en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, y si se acordara o procediese, en segunda convocatoria en un plazo inferior a veinticuatro horas. Artículo 11º Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por: - Presidente Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de dos años. Artículo 12º La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, cuando lo determine su presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de quince días Artículo 13º Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes: 1. -Dirigir las actividades sociales. Artículo 14º Al presidente le corresponde: 1.- La representación legal de la Asociación. Artículo 15º El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad Artículo 16º Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir 1. - Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el Archivo. Artículo 17º El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y le corresponde: 1.- Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva. Articulo 18º Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones especificas encomendadas por acuerdo de ésta. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO Y DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS. Artículo 19º Son miembros de la Asociación: 1.- Los que se inscriban directamente en ella, previa acreditación de la condición de sociólogo o profesor de sociología, o por el reconocimiento de una especial contribución a la misma, a criterio de la Junta Directiva. 2.- Los que, siendo socios de la FES o de alguna de las asociaciones que la integran, soliciten su adscripción a la ASE como grupo de trabajo constituido en el seno de aquella. 3.- Ambos tipos de Socios tendrán los mismos derechos y obligaciones. Los socios directos habrán de satisfacer las cuotas establecidas por la ASE. Los socios indirectos deberán satisfacer la diferencia entre las cuotas de la ASE y la de su Asociación de origen, caso de ser aquella mayor que esta. Artículo 20º Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes: 1.- Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 21º Los socios ostentarán los derechos siguientes: 1.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. Artículo 22º Los socios tendrán las obligaciones siguientes: 1.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. CAPITULO IV. PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS. Artículo 23º La Asociación carece de patrimonio fundacional en el momento de su constitución. Artículo 24º Los recursos económicos estarán constituidos por: CAPITULO V. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN SU CASO. Artículo 25. La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas: 1.- Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea Artículo 26º En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante si lo hubiere. Artículo 27º El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es benéficas o asociación/es no lucrativas que se haya determinado en la Asamblea General Extraordinaria en la que se acordó la disolución. DISPOSICIÓN ADICIONAL Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley 191/64, de 24 de diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.
- Conseguir su presencia como referente útil en los debates sociales sobre el mundo de la educación.
- Promover y difundir los estudios de sociología de la educación y contribuir a la formación permanente de los socios y otros interesados.
- Cualquier otra función relacionada con el campo específico de la sociología de la educación.
- Promover contactos e intercambios profesionales, confrontando los trabajos e investigaciones sobre el tema entre las diversas personas e instituciones interesadas en el mismo, tanto nacionales como de otros países.
- Organizar, por sí sola o en colaboración con otras organizaciones o entidades, congresos o reuniones y otras actividades científicas de sociología de la educación.
- Editar publicaciones relacionadas con la materia y mantener o promover la formación de bibliotecas especializadas sobre la misma.
2. Examinar y aprobar el estado de cuentas
3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
2.- Disolución de la Asociación
3. Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposiciones y Enajenación de bienes.
5.- Constitución de una Federación o su integración en ella si ya existiese.
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Vocales
2. - Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
3. - Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4. - Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
2.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
4.- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
o muerte, y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.
2.- Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
3.- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
4. - Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
5.- Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.
6.- Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la supervisión del Presidente.
2.- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
3.- Dirigir la Contabilidad.
4.- Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
5.- Confeccionar el estado de cuentas anual.
2. Por falta de pago de las cuotas.
2.- Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
3.- Recibir información sobre la marcha de la Asociación.
2.- Abonar las cuotas que se fijen.
3.- Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
4.- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
1.- Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios.
2.- Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
3 - Cualquier otro recurso lícito.
General Extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los 2/3 de los asociados.
2.- Por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil.
3 - Por sentencia Judicial.